Módulo Fondos Complementarios.
Los fondos complementarios previsionales cerrados – FCPC’s son instituciones que se integran con el patrimonio autónomo de los partícipes a partir de su relación laboral con instituciones públicas, privadas, mixtas, o a un gremio de profesionales, para mejorar las prestaciones correspondientes al seguro general obligatorio a través del ahorro voluntarios de sus partícipes, y/o empleadores. A través del ahorro voluntario de sus afiliados y el aporte voluntario de sus empleadores, de ser el caso, en los términos dispuestos por el marco jurídico vigente.
¿Quiénes pueden ser partícipes de un fondo complementario?
Podrán ser partícipes de un fondo complementario previsional cerrado legalmente registrado ante la Superintendencia de Bancos y Seguros, las personas que acrediten la calidad de afiliados al seguro general obligatorio, que tengan relación de dependencia con una institución pública, privada o mixta; y, aquellas que pertenezcan al gremio profesional u ocupacional bajo el que se haya constituido el fondo, que acrediten igualmente la calidad de afiliado antes señalada.
¿Qué tipos de aportes puede hacer un partícipe?
Un participe de un fondo complementario tiene los siguientes aportes:
- Aporte personal.- Se considera aporte personal la cotización sobre los ingresos que estatutaria o reglamentariamente tiene establecido el fondo para los partícipes;
- Aporte voluntario adicional.- Se presenta cuando el partícipe realiza aportes voluntarios adicionales con el objetivo de incrementar su cuenta individual. Tendrán el mismo tratamiento que los aportes personales en cuanto a su devolución o liquidación, ya sea para la prestación de cesantía o de jubilación.
- Aportes patronales.- Se consideran aportes patronales aquellos valores que voluntariamente de acuerdo a los términos acordados las instituciones; empresas públicas o privadas entregaron o entregan por cuenta de sus funcionarios o empleados al fondo complementario previsional cerrado para que sean acreditados a las cuentas individuales de sus partícipes.
¿Cuándo se puede liquidar mi cuenta individual?
La liquidación de la cuenta individual de un fondo de cesantía se da cuando un partícipe termine su relación laboral, en este caso, se le entregará el saldo de su cuenta individual.
En el caso de que el partícipe voluntariamente decida separarse del fondo pero continúe su relación laboral con el mismo patrono, los fondos de cesantía deberán prever en sus estatutos el número máximo de partícipes que se pueden desafiliar cada año, el tiempo y/o monto mínimos de permanencia y acumulación, considerando los efectos en los requerimientos de liquidez. La devolución de los aportes personales y sus respectivos rendimientos, se realizará gradualmente y no podrán superar el 50% del monto registrado como aportes personales.
El saldo remanente de los aportes patronales por cobrar al fondo deberá registrarse en una cuenta diferenciada, en la cual se acumularán los rendimientos hasta la fecha en que se cumpliere la condición de jubilado, según los estatutos del fondo.
Los aportes patronales y sus rendimientos se devolverán una vez que el partícipe haya cumplido con la condición de estar cesante.
¿Has pensado cómo será tu vida cuando llegue tu jubilación? ¿Estás preparado económicamente para vivir sin presiones de dinero?
Ahorrar para el retiro es tan importante y prioritario como ahorrar para una casa o un automóvil. El ahorro que realizas en tu etapa laboral aumentará las posibilidades de que vivas un retiro económicamente estable.
Quizá cuando te jubiles probablemente hayas terminado de pagar la hipoteca y tus hijos ya no dependerán de ti económicamente. Pero es una etapa de la vida para disfrutar de todo el tiempo libre que por fin tienes, como viajar y realizar mil y una actividades para divertirte y envejecer de forma activa. De ahí la necesidad de tener la capacidad económica suficiente para tu ocio y también para tu salud.
En estos tiempos de crisis, no todos pueden ahorrar y destinar algo de dinero para la jubilación. Pero los que sí tienen ingresos suficientes para ello, deberían planificarla cuanto antes. Pues porque el sistema público de pensiones será cada vez menos generoso, debido al envejecimiento de la población.
Por eso y más los fondos previsionales cerrados es una alternativa asertiva para que iniciar los ahorros!!!